PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
El Real Decreto 393/2007, aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Las personas, empresas, organismos que pueden generar situaciones de riesgo y los centros que pueden resultar afectados, están obligados a adoptar medidas de autoprotección y mantener medios para afrontar las emergencias.
Los Planes de Autoprotección (PAU) prevén para determinados centros, empresas y instalaciones, las emergencias que se pueden producir como consecuencia de su propia actividad y las medidas de respuesta ante situaciones de riesgo, catástrofes y de calamidades públicas que los pueden afectar.
Cabe considerar que el Plan de Autoprotección debe ser elaborado y firmado por personal técnico competente y debe estar suscrito igualmente por la persona titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que la represente, si es una persona jurídica.
Inycia ofrece los siguientes servicios:
- Elaborar el PAU de la actividad.
- Presentar el PAU al órgano competente.
- Incorporar el PAU las modificaciones pertinentes y asegurar las actualizaciones.
- Solicitar el registro electrónico del Plan en la Comunidad si fuera necesario.
- Implantar el PAU: formación y simulacros (mínimo 1 anual).
El catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección son, entre otros, los siguientes:
1) Actividades con reglamentación sectorial específica:
- a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
- b) Actividades de infraestructuras de transporte.
- c) Actividades e infraestructuras energéticas.
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d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
En espacios cerrados:
Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
- e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.
2) Actividades sin reglamentación sectorial específica:
- a) Actividades industriales y de almacenamiento.
– Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2
– Aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999
– Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3
- b) Actividades e infraestructuras de transporte.
- d) Actividades sanitarias.
- e) Actividades docentes.
- f) Actividades residenciales públicas.
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g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.